Impacto Ambiental

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)

Dentro de los estudios técnico-ambientales que realiza BioEntorno S. C. está la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que trata de un estudio con base en estudios técnico-ambientales, con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar algún proyecto previsto en el artículo 28 de la LGEEPA, presentan ante la dependencia correspondiente los análisis y descripciones de las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar y señalar los impactos potenciales que la construcción y operación de dicho proyecto o la realización de las actividades podrían causar al ambiente, así como definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar,  remediar o restaurar tales modificaciones ecológicas.
Dependiendo de la naturaleza del proyecto, el estudio ambiental pertinente es turnado a la dependencia encargada de su evaluación, en sus diferentes órdenes de gobierno.

Existen 2 tipos de MIA, regional y particular.
MIA Regional se presenta en casos de:
  1. Parques industriales, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
  2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
  4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
MIA Particular: Para proyectos que tengan incidencia en una zona focal, que no tengan influencia en cuencas o afecten el entramado ecosistémico a gran escala.
¿Cuándo se presenta una MIA? La MIA se presenta cuando se requiere la autorización en materia de impacto ambiental por la SEMARNAT, cuando se pretenden realizar los siguientes proyectos:
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
VI. Se deroga.
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Informe Preventivo


Un Informe Preventivo (IP) de impactos ambientales es un análisis mediante el cual se dan a conocer los datos generales de un proyecto, para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por el artículo 31 de la LGEEPA o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental.
Se requiere presentar un Informe Preventivo en los siguientes casos:
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos losimpactos ambientales relevantes que pueda producir un proyecto;
II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados por la SEMARNAT.
Así el IP es el análisis mediante el cual se dan a conocer dos aspectos; 1) El no requerimiento de una manifestación de impacto ambiental; y 2) El sustento técnico, jurídico y/o administrativo que evidencie el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 31 de la LGEEPA y 29 del Reglamento.



Factibilidad Ambiental



Los elementos que componen a un Estudio de Factibilidad Ambiental son particulares para cada obra. En él se estudian tanto los aspectos del entorno como el clima, la calidad del aire, la calidad del agua superficial y/o subterránea, la hidrología superficial y subterránea, la edafología, el uso legal del suelo con base en sus características taxonómicas, la vegetación, la fauna, parámetros fisico-químicos, etc. Incluye aspectos etnobiológicos, demográficos y de salud pública, tales como características de las comunidades, nivel de alfabetización, desempleo, mortalidad, etc.  Además, con la información de campo generada, se integran bases de datos geoespaciales conformándose un sistema de información geográfica (GIS), el cual resulta importante para determinar aspectos relevantes en la evaluación del diseño del proyecto.
Así, el conocimiento de las características biológicas de un sitio, de los ordenamientos ecológicos territoriales, normatividad y regulaciones ambientales y de uso de suelo vigentes en una zona, deben ser tomados en cuenta para determinar la conveniencia y las características de un nuevo proyecto.

Estos análisis permiten determinar si el proyecto que se pretende construir es factible o no, si requiere modificaciones o medidas de restauración previas,  o si definitivamente no puede llevarse a cabo en el lugar. Bioentorno S. C. realiza este tipo de estudios para proyectos de diversa índole, contáctanos, nosotros te asesoramos.

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